14.CONCUBINA: Se llama concubina a la manceba o la mujer que vive y cohabita con algún varón como si fuera su marido, siendo ambos libres o solteros y pudiendo contraer entre sí legítimo matrimonio; bien que en sentido más lato y general se llama también concubina a cualquier mujer que hace vida maridable con un varón que no es su marido, cualquiera que sea el estado de ambos.

  • ·         alimentándose con las legumbres que él y su concubina india sembraban en el patio.
  • ·         El ISS le había rechazado la solicitud una y otra vez basado en el artículo 55 de la Ley 90 de 1946, según el cual el compañero o la compañera tendrían derecho a la pensión del otro siempre y cuando ambos hubieran permanecido solteros durante el concubinato.



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